Cambiar el paradigma de la energía a nivel político, y a nivel institucional no va a ser fácil. La energía eléctrica es un bien de interés general y es ridiculo tratar impedir u obstaculizar al ciudadano que crea su propia energía.
Aunque el autoconsumo fotovoltaico instantáneo, desde la promulgación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, son ya una realidad dado que se está legalizando, y autorizando este tipo de instalaciones, es cierto que muchos de los profesionales que las promueven se están encontrando con diversas barrerar que hemos de denunciar y poner encima de la mesa.
Como decimos, ya se están despejando las lagunas que había en los procedimientos administrativos para la autorización de estas instalaciones y se están conectando las primeras, pero muchos son los problemas que se han de resolver:
1.-) Las Comunidades Autónomas no tienen claro como interpretar la normativa. Desde UNEF se está haciendo un gran esfuerzo para tratar de homogeneizar el tratamiento desde las diecisiete CCAA que tenemos en España.
Para comprobar el interés de las Comunidades Autónomas en el desarrollo del autoconsumo instantáneo ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de descargarse dos interesantes documentos que contienen los procedimientos abreviados de autorización y legalización del Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, en Castilla León y Baleares, en dónde existen modelos de tramitación estándar.
Descargar aquí Procedimiento administrativo de autoconsumo instantáneo en Castilla y León.
Descargar aquí
Procedimiento
administrativo de autoconsumo
instantáneo en Baleares.
2.-) Los Ayuntamientos tampoco saben como interpretar la normativa y pretenden enriquecerse descaradamente como ya hicieron con el ICIO. Un ejemplo clarísimo es que alguno de ellos exigen proyectos visados más caros que la propia instalación.
3.-) La Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía, Industria y Turismo, en la persona de su responsable D. Santiago Caravantes, a todo aquel que osa consultar sobre la legalidad o no de estas instalaciones de autoconsumo se le responde que:
“La ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, en su artículo 9, determina los sujetos que podrán desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica referidas en el artículo 1.1 de la misma ley:
a) Los productores de energía eléctrica son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo
(…)
g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran energía para su propio consumo.”
En esta línea, el Ministerio de “Energía” está contestando al consultante que “en este momento no se encuentra desarrollada reglamentariamente la posibilidad de conexión de una instalación de producción a una red interior de un consumidor con finalidad de autoconsumo”. Por lo que claramente en el citado Ministerio se indica tajantemente que no se contempla el autoconsumo como aplicación legal de la energía solar fotovoltaica.
Esta tesis de D. Santiago Caravantes tiene como claro objetivo frenar el desarrollo de la solar fotovoltaica española en beneficio del Oligopolio Eléctrico.
4.-) Algunas distribuidoras eléctricas, como en el caso de Endesa, con sus nuevos contadores digitales, han llegado a cobrar al Cliente la energía exportada como si fuera importada.
5.-) Algunas distribuidoras eléctricas, como en el caso de Iberdrola, están exigiéndo la instalación de un relé direccional que impida la inyección de kilovatios verdes a la red. Como todos conocemos, los reles direccionales de baja tensión no son una protección al uso que se puedan adquirir facilmente.
6.-) Algunas distribuidoras eléctricas, como en el caso de Iberdrola piensan que es una insolidaridad sumarse al autoconsumo instantáneo porque se dejan de pagar los costes fijos de la factura de la Luz, y no se contribuye con el coste al déficit de tarifa. Sorpende que dentro de Iberdrola, haya personajes ridiculamente obtusos que piensan de este modo arrimando al ascua a su sardina. Para Iberdrola igual de insolidario con el déficit de tarifa y con el coste fijo de la luz debe ser el que en su casa instala una led en vez de una bombilla incandescente, ó el que utiliza una carretera secundaria en vez de una carretera de peaje.
7.-) Algunas distribuidoras eléctricas, fuerzan los retrasos en los plazos establecidos para la concesión de los puntos de conexión, provocando de este modo la suficiente indignación a los pro consumidores, llevandoles a desistir del intento de sumarse al autoconsumo instantáneo.
8.-) El gran público objetivo, es decir la ciudadania desconoce las bondades del autoconsumo instantáneo. Por ello es importante que a través de las Asociaciones de consumidores, de las Agencias de Energía, de las Asociaciones profesionales fotovoltaicas, de nuestras Webs informativas promovamos esta nueva aplicación de la energía solar que va a significar ahorro para las familias, y democratización de la energía.
Además de estos ocho puntos, que constituyen barreras para el correcto desarrollo del autoconsumo instantáneo, hemos de afirmar que para el sector profesional fotovoltaico, es muy importante que:
– la regulación de las instalaciones de autoconsumo en balance neto para evitar que se promuevan estas fuera de todo tipo de información y control del sistema.
– el borrador de normativa del balance neto contemple la generación de consumo a través de las empresas de servicios energéticos. No se debería limitar en la norma el que sólo pueda promover estas instalaciones el titular que va a autoconsumir y no lo pueda promover así un tercero.
– el borrador de normativa contemple el balance neto compartido.Según el Partido Popular éste es ilegal por dos razones:
a) En primer lugar, porque se estaría realizando -entre comillas- una reventa encubierta de la energía;
b) en segundo lugar, porque se realizaría una distribución de energía por parte de un sujeto no distribuidor. Aún siendo cierto que estas dos prácticas no esten permitidas – a día de hoy- por nuestra legislación, hemos de afirmar que con voluntad política, y en interés del consumidor, el balance neto compartido es factible y puede llegar a ser real.
– el borrador de normativa del balance neto suprima los peajes en el autconcumo instantáneo, por no estar utilizando el proconcumidor la red eleéctrica de la distribuidora sino la interna.
– el borrador de normativa de balance neto reduzca tanta tramitación, tanta barrera, y tantas cantidades de pasos para promover este tipo de instalaciones. Es tremenda la burocracia administrativa en este sentido que tiene como objetivo frenar la democratización de la energía que instauraría D. Juan Palomo, de en mi casa yo me lo guiso, yo me lo como